Sumario:
La imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el cpr. 37, aplicadas en el caso en virtud de lo normado por el cpr. 398 seg. párr., constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del Juez de la causa con la finalidad de instar a las partes o terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (CNCom., esta Sala, in re, “San Sebastián Propiedades S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación de Davio, Marta; Civeira, Alejandra; Chalop, Ángel”, 22.04.15; y sus citas; id.id. in re “Banco de Servicios Financieros S.A. c/ Cardozo, José Luis s/ ejecutivo” del 07.12.16).
De allí que deviene ajustada a derecho la sanción aplicada, atento que, como lo señalara el Juez a quo, luego de fracasada la cédula de fs. 31 que fuera recibida por el encargado aquí ejecutado, se libró otra notificación con fecha 24.05.22 (fs. 32) con una persona quien dijo ser del consorcio del edificio, circunstancia que no fue controvertida por la recurrente.
Tribunal: CAMARA COMERCIAL – SALA B
Expediente N°: COM 006282/2021/1/CA001
Carátula: Incidente Nº 1 – ACTOR: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO ZIMIL LTDA. DEMANDADO: BERRONDO GUIÑAZU, FAUSTINO CESAR s/INCIDENTE DE APELACION POR EMPLEADOR A MULTA DEL ART. 398 CPR. – POR EMPLEADOR A MULTA DEL ART. 398 CPR.