Sumario:
Sabido es que la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado (conf. art. 5 CPCC). Desde esa perspectiva, es necesario tener presente que la pretensión deducida se circunscribe a obtener el cobro de lo que sería adeudado por la demandada como consecuencia de la falta de pago de ciertos servicios -contrato de auditoría- que la actora habría prestado en favor de aquélla.
En el contrato de fideicomiso se pactó que la fiduciante podría solicitar la participación de una Auditoría Externa adicional e independiente que sería abonada por el fideicomiso (conf. cláusulas 14.4). En tales condiciones, sin adelantar opinión acerca de lo que en definitiva corresponda sentenciar y a falta de otra prueba que desvirtúe el alcance de cuanto fue convenido, no es posible descartar -por el momento- que el fideicomiso revista la calidad de legitimado pasivo en esta acción.
CAMARA COMERCIAL – SALA C
Expediente N°: COM 008915/2021/CA001
Carátula: TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A. Y OTRO c/ FIDEICOMISO ARCOS s/ORDINARIO