Sumario:
La sentencia consideró que no aparece configurada la falta de colaboración por parte de Quintana en tanto la demandada desatendió la prueba sobre los aspectos en que basó su defensa, específicamente sobre el requerimiento del título automotor para revisar si el rodado presentaba una prenda registrada. En cambio, valoró acreditada la carta documento por la cual el actor intimó a la aseguradora a cumplir con el ofrecimiento del pago de la suma indicada en la póliza.
Este tribunal viene considerando desde hace tiempo que la sola privación del automotor produce por sí misma una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria que debe ser resarcida como tal (CSJN, fallos 319:1975; 320:1567; 323:4065) y sin necesidad de prueba específica (CNCom., esta Sala, “Assanelli Martínez Mónica Gabriela C/ Liberty Seguros Argentina S.A.”, del 29-0610; “Cordero Andrea Myriam c/ La Segunda Cooperativa Ltda. De Seg. Generales”, del 15-12-09; “Kitzmann Susana c/ La Perseverancia Seguros”, del 23-04-10; “Romano Ángel Augusto C/ Provincia Seguros S.A.”; del 02-09-10; entre muchos otros).
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA E
COM 012475/2020/CA001
QUINTANA, FEDERICO JESUS c/ ESCUDO SEGUROS S.A. s/ORDINARIO