CFCP-2. 13910-2016. Extinción de la acción penal. Prescripción. Violación del plazo razonable. Sobreseimiento

Sumario:

La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal, por mayoría, el día 5 de octubre de 2021, resolvió: “…REVOCAR la decisión recurrida y DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal en la causa respecto de I del V J por prescripción y violación del plazo razonable y en consecuencia disponer su SOBRESEIMIENTO (art. 59 inc. 3° y ccdtes. del C.P. y 336 inc. 1° del C.P.P.N.)”.

Debido a la ausencia de complejidad en los hechos investigados y de conducta alguna que justifique achacarle su propio comportamiento a la denunciada, no cabe más que concluir que la demora en la sede de instrucción resulta inmotivada y encuentra respuesta en la propia actuación estatal. Así, el Tribunal de Estrasburgo ha indicado en reiteradas oportunidades que únicamente las lentitudes imputables al Estado pueden conducir al Tribunal a concluir en la inobservancia del plazo razonable (vid en este sentido los casos: “Vernillo v. France”, n°26/1990/217/279, sentencia del 20 de febrero de 1991, párr. 36-38; “Monnet v. France”, n° 35/1992/380/454, sentencia del 27 de octubre de 1993, párr. 32-33; y “Kemmache v. France”, ya citado, párr. 65; entre muchos otros).

 

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 2
Expediente N°: CFP 013910/2016/1/CFC001
Carátula: Incidente Nº 1 – DENUNCIADO: JUAREZ, INES DEL VALLE s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL


13910-2016

¡Suscribite ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina y noticias. Todo en un solo portal.