Sumario:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario, el 24 de junio de 2022, resolvió: “1.- Rechazar el planteo de inconstitucionalidad presentado por la Defensa Pública Oficial. 2.-En consecuencia, no hacer lugar al pedido de la libertad condicional articulado en favor del condenado Osvaldo Omar Espíndola”.
El tribunal a quo recordó que, el 6 de abril de 2021, Osvaldo Omar Espíndola fue condenado a la pena de seis años de prisión, multa de setenta unidades fijas, accesorias legales y costas, por ser coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo. El hecho imputado ocurrió el 28 de mayo de 2018 (artículos 5° inc. C, y 11° inc. C, de la ley 23.737).
Es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con la sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable” (Fallos: 314:424; 319:178; 266:688; 248:73; 300:241), y de “incompatibilidad inconciliable” (Fallos: 322:842; y 322:919). Esta declaración resulta procedente cuando no medie la posibilidad de otorgarle a las normas en juego una interpretación que se compadezca con los principios y garantías de la Constitución Nacional (cfr. CSJN: Fallos 310:500, 310:1799, 315:1958, entre otros). También remarcó que “en virtud de la facultad que otorga el art. 75, inc. 12 de la CN, resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros e imponer penas y asimismo y en su consecuencia, aumentar o disminuir la escala penal en los casos en que lo estima pertinente, de tal suerte que el único juicio que corresponde emitir a los tribunales es el referente a la constitucionalidad de las leyes, a fin de discernir si media restricción de los principios consagrados en la Carta Fundamental, sin inmiscuirse en el examen de la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones” (Fallos: 327:1479).
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 2
Expediente N°: FRO 029440/2017/TO01/27/2/CFC010
Carátula: Legajo Nº 2 – IMPUTADO: ESPINDOLA , OSVALDO OMAR s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD