Sumario:
De conformidad con establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes (cfr., en lo pertinente y aplicable, C.S.J.N., “Juri”, Fallos: 329:5994, “Di Nunzio”, Fallos: 328:1108 “Giroldi”, Fallos: 318:514, “Álvarez”, Fallos: 319:585 y recientemente en “Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/infracción ley 24.769” -CPE 601/2016/CS1, rta. el 28/10/2021-, entre otros), tanto en el procedimiento regulado por el CPPN (ver las incorporaciones de la ley 26.374, B.O. 30/5/2008), como por el CPPF Por ello, las decisiones de las Cámaras Federales de Apelaciones y Penal Económico, son recurribles ante esta C.F.C:P. previo a poder acceder, ya como una resolución más elaborada, según el caso, ante la C.S.J.N. (en ese mismo sentido cfr. esta Sala IV en causas CPE 974/2016/12/RH4, Reg. 2310/20.4 rta. el 17/11/2020; CPE 963/2016/20/RH8, Reg. 2311/20.4 rta. 17/11/2020 y CPE 1814/2017/118/RH10, Reg. 831/21.4 rta. 08/06/2021, entre muchas otras).
A pesar de la invocación efectuada por el recurrente, la decisión puesta en crisis no resulta equiparable a una sentencia definitiva por sus efectos, en la medida en que no ha sido demostrado en lo concreto, ni se advierte, la causación de un daño de imposible o tardía reparación ulterior, originado a partir de su dictado o la existencia de alguna cuestión de índole federal, a los efectos de habilitar la intervención de esta instancia en los términos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). Finalmente, en cuanto a la imposición de costas no se advierte motivo alguno que permita apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N.
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: FCB 013580/2014/30/RH005
Carátula: Recurso Queja Nº 30 – IMPUTADO: REARTES, CARLOS ORLANDO Y OTRO s/ESTAFA, INF. ART. 310 – INCORPORADO POR LEY 26.733 y ASOCIACION ILICITA