Sumario:
Entiendo que la condena debe ser impuesta solidariamente contra el Estado Nacional – Ministerio de Economía, por cuanto dictó una norma inconstitucional -el decreto 395/92- que se contrapuso a la obligación que pesaba sobre la empresa codemandada adjudicataria -la cual se encontraba claramente establecida en el cuadro normativo que presidió la convocatoria al concurso público en el que resultó vencedora-, colocando a ésta última, con dicha exención, en una situación de privilegio respecto de las restantes empresas privatizadas, que debieron emitir los bonos en cuestión y responder en consecuencia, favoreciendo de ese modo con el detrimento patrimonial sufrido por los trabajadores.
Desde tal perspectiva de análisis y en consonancia con lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Gentini” al sostener que “la suma que corresponda a cada demandante resultará de computar el 0,50 % de las utilidades de cada ejercicio obtenidas por la empresa demandada (en el caso Telecom Argentina S.A.), cantidad que deberá distribuirse entre aquéllos en función del porcentaje de participación accionario que corresponda a cada uno según las pautas fijadas en el respectivo Programa de Propiedad Participada”, criterio que debe adoptarse.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA V
Expediente N°: CNT 033638/2012/CA001
Carátula: HEIM PABLO ALEJANDRO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS