CNAT-VIII. 32472-2020. Doble indemnización por despido sin justa causa. Prorroga por decretos


Sumario:

La sentencia de grado rechazó la acción principal por reinstalación en el marco de las leyes 23.551 y 23.592 y daño moral pero admitió el reclamo subsidiario con fundamento en el art. 4 del decreto 329/20 y su prórroga (dec 487/20) y los salarios caídos reclamados.

Es dable señalar que dicha norma fue prorrogada por 60 días por los sucesivos Decretos Nro. 487/20, 624/20, 761/20, 891/20, luego por 90 días (Decreto Nro. 39/21), por Decreto Nro. 266/21 se extendió hasta el 31/05/21 y por último hasta el 31/12/21 (Decreto Nro. 413/21), no habiendo sido prorrogado con posteridad. En efecto, a continuación se dispuso una serie decreciente de agravamientos que el trabajador afectado “…tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable […] equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del cincuenta por ciento (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del veinticinco por ciento (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022…” (Art. 2º. Decreto Nº 886/21).

Considero hacer lugar a la doble indemnización reclamada por el trabajador pues el art. 2 del decreto 34/2019 establece que “ en caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación vigente” por lo que en virtud de ello, y toda vez que el despido se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto referido y sus sucesivas prórrogas (el despido se perfeccionó el 28/07/2020 mientras que el decreto fue publicado en el BO el 13/12/2019 y entró en vigencia ese día, cfr. Art. 5 y a través de los decretos 528/2020, 961/2020 y 39/2021 se prorrogó su vigencia) lo cual viabiliza la pretensión.

En cuanto al planteo de “temeridad y malicia”, diré que la temeridad consiste en la conducta de la parte que deduce pretensiones o defensas cuya injusticia o falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad. Se configura, por lo tanto, frente a la conciencia de la propia sinrazón. Por su parte, la malicia es considerada como la conducta procesal que se manifiesta mediante la formulación de peticiones exclusivamente destinadas a obstruir el normal desenvolvimiento del proceso o a retardar su decisión.

En el caso, no observo cumplidos los presupuestos de operatividad de los artículos 45 del C.P.C.C.N. y 275 de la L.C.T., pues no es suficiente el sólo hecho de litigar, sino que es necesaria la configuración de la conducta. La circunstancia de que las defensas articuladas resulten desestimadas no es suficiente para encuadrar la conducta procesal en el ámbito de las normas recién indicadas, dado que es necesario que se agregue el elemento subjetivo -dolo o culpa- que califique ese comportamiento como malicioso o, en su caso, temerario. Por ello, sugiero desestimar el planteo efectuado. 

 

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA VIII
Expediente N°: CNT 032472/2020/CA001 – CA002
Caratula: BRITEZ, MAXIMILIANO EZEQUIEL c/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD Y EDUCACION Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO


32472-2020

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