CNCC-3. 23707-2016. Autor del delito de abuso sexual con acceso carnal. Pareja de su progenitora
Sumario:
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 23, en lo que aquí interesa, resolvió condenar al señor Jorge Guillermo Lizarraga a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal.
Los jueces del juicio ponderaron, en primer lugar, el testimonio de la damnificada durante el debate, toda vez que describió los hechos en los mismos términos en los que se los tuvo por probados. En particular, los magistrados de la anterior instancia valoraron que la víctima relató que los episodios tenían lugar cuando iba de visita a la casa de su madre, pues el acusado —que estaba en pareja con su progenitora— aprovechaba los momentos en los que ésta no estaba en el lugar para ejecutar las conductas arriba descriptas, ubicó los hechos entre sus 6 y 12 años, y aclaró que en ese período vivieron en dos domicilios distintos.
Los jueces del juicio consideraron creíble el testimonio de la damnificada, no sólo por la coherencia entre su relato, formulado en el debate, y su declaración, realizada en Cámara Gesell —que fue exhibida durante el juicio—, sino también con la entrevista llevada a cabo con los peritos psiquiatras del Cuerpo Médico Forense. De igual modo, los magistrados ponderaron como signo de credibilidad la circunstancia de que la víctima haya roto en llanto al relatar el suceso en el cual fue obligada a practicarle sexo oral al acusado.
La reconstrucción histórica del suceso realizada en la sentencia e impugnada por el recurrente exhibe un adecuado apego a las pautas de valoración probatoria fijadas por este tribunal en los precedentes “Cajal” —registro n° 351/2015— y “Meglioli” —registro n° 911/2016— (ver los votos del juez Magariños) y debe ser confirmada.
El agravio debe ser rechazado pues, tal como lo he sostenido desde la resolución del caso “Duré” (proceso n° 1414 del registro Tribunal Oral en lo Criminal n° 23), así como desde la del citado precedente “Cajal” de esta Cámara —ver los votos del juez Magariños—, a los que cabe remitir en tributo a la brevedad, la introducción del pene del autor en el cuerpo de la víctima, a través de la boca de ésta, reúne los requisitos típicos de la figura contenida en el artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal, tanto en la redacción original de esta norma (vigente al momento de los hechos aquí atribuidos al acusado) como, de forma aún más clara, a partir del texto introducido mediante la ley nº 25.087.
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL – SALA 3
CCC 023707/2016/TO01/CNC002
Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: LIZARRAGA, JORGE Y OTRO s/AB.SEXUAL ART.119 5°P CIRC.INC A,B,D,E,F 1°P DENUNCIANTE: UFI DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE NIÑAS Y NIÑOS, . Y OTROS
23707-2016