CNCC-3. 61600-2018. Tentativa de robo simple. Amenazas simples. Concurso real. Reincidencia

Sumario:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 26 de esta ciudad, con fecha 21 de diciembre de 2020, en integración unipersonal, y en lo que aquí interesa, resolvió condenar al señor José Carlos Posadas Hernández a la pena de un año y seis meses de prisión y costas, por considerarlo autor de los delitos de tentativa de robo simple y amenazas simples (tres episodios), todos ellos en concurso real, y mantener la declaración de reincidencia del acusado. 
Tal como fue explicado en el precedente “Papadopulos” de esta Cámara (registro n° 702/2016) ­ver el voto del juez Magariños­, a cuyas consideraciones me remito en tributo a la brevedad, corresponde considerar que, en tanto la nulidad de la sentencia impugnada en el presente obedece exclusivamente a un vicio atribuible a la actuación de los órganos estatales y, por consiguiente, no imputable a la persona sometida a proceso, la consecuencia no puede consistir en que el imputado deba soportar nuevamente un juicio, luego de haber transitado uno válidamente cumplido. Dicho en otras palabras, la anulación de la sentencia dictada por el a quo, originada en motivos ajenos al actuar del acusado, no puede conducir a adoptar idéntica solución respecto del debate oral y público, pues al haberse realizado de manera válida, es evidente que su reiteración importaría una franca contradicción con el principio ne bis in ídem . 
En razón de las consideraciones formuladas en el precedente “Obredor” —reg. n° 312/2015— (ver el voto del juez Magariños), corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal, toda vez que, por los motivos allí expuestos, esa regla legal establece una distinción ilegítima, en tanto carece de una fundamentación razonable para su formulación.
Por ese motivo, se debe casar la decisión recurrida en este punto, declarar la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal, en tanto esa norma legal contradice lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, dejar sin efecto la declaración de reincidencia dictada respecto del acusado (artículos 16 y 19 de la Constitución Nacional, y artículos 470 y 475 del Código Procesal Penal de la Nación).

CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL – SALA 3
CCC 061600/2018/TO01/CNC001
Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: HERNANDEZ POSADA, JOSE CARLOS s/COACCION (ART. 149 BIS)


61600-2018

¡Suscribite ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina y noticias. Todo en un solo portal.