Sumario:
Corresponde encomendar al tribunal de la instancia anterior que profundice la investigación con miras a dilucidar, en torno a las hipótesis que se delinearon por el considerando 7°, apartado “C”, del pronunciamiento recurrido, si L. A. O., Manuel Ángel O., G. I. M., F. V. N. y/o R. D. G. tuvieron efectivamente algún tipo de intervención, con relevancia penal, en hechos concretos de legitimación de activos de origen presuntamente ilícito, y disponer eventualmente, y según el caso, las ampliaciones de las declaraciones indagatorias que pudiesen llegar a corresponder…” (confr. CPE 898/2020/24/CA6, res. del 14/07/21, Reg. Interno N° 456/21, de esta Sala “B”).
Como consecuencia del auto de procesamiento de L. A. O. por el delito de asociación ilícita y de lo establecido por el art. 518 del C.P.P.N., la orden de trabar un embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de $ 20.000.000, la que hasta el momento no ha sido satisfecha (confr. el punto dispositivo III de la resolución dictada el día 23 de agosto de 2021 en el marco de los autos principales).
Por lo tanto, incluso de descartarse finalmente una vinculación de los artículos de la marca “Apple” cuya devolución se solicita con los hechos investigados en los autos principales, se advierte que todos o algunos de los bienes cuya propiedad invoca L. A. O., según el caso, podrían quedar afectados al embargo ordenado sobre el patrimonio de aquél, ante lo cual también devendría improcedente la devolución sin más de aquellos bienes al nombrado (confr., en sentido similar, CPE 518/2015/3/CA2, res. del 31/08/15, Reg. Interno N° 372/15; CPE 27/2019/12/CA5, res. del 19/07/19, Reg. Interno N° 523/19; y CPE 898/2020/31/CA10, res. del 27/12/21, Reg. Interno N° 816/21, de esta Sala “B”).
CAMARA PENAL ECONOMICO – SALA B
Expediente N°: CPE 000898/2020/36/CA017
Carátula: Incidente Nº 36 – QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y OTRO DENUNCIADO: O., L. A. s/INCIDENTE DE DEVOLUCION