Por medio de sentencia del 7 de noviembre de 2022, la Cámara Civil Sala G en Expediente N°: CIV 021529/2007/CA001. Carátula: A. I. c/ F. I. Q. DEL C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS, se pronunció acerca de la culpa médica y la carga dinámica de la prueba.
Argumentó que “la culpa médica, como es sabido, consiste en la omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza del deber profesional asumido y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Código Civil; art. 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación) cuyo grado de responsabilidad ha de estimarse por la condición especial del agente (art. 909 del Código Civil; art. 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Después de valorar en concreto la naturaleza de la obligación y las circunstancias de personas, tiempo y lugar, el tipo de comparación será el de un profesional prudente y diligente de la categoría o clase en que quepa encuadrar la conducta del deudor en cada caso concreto”.
Agregó que “sin perjuicio del concepto aceptado de carga dinámica o de prueba compartida, advierto finalmente que se ha contado con la correspondiente historia clínica y los demandados han ofrecido y producido la pertinente prueba de peritos; en tanto que el actor ha omitido acreditar el supuesto de hecho de la normativa cuya aplicación requerían (art. 377 del Código Procesal). La noción de la carga de la prueba contemplada en esta norma, precisamente indica al juez cómo resolver frente a hechos insuficientemente verificados, a fin de evitar el non liquet (no está claro), e indirectamente señala a cuál de las partes le interesa esa demostración y quien, por ende, asume el riesgo de la falta de evidencia, como ha ocurrido en el caso”.