CC-F. 13733-2016. Etapa de ejecución de sentencia. Cumplimiento de contrato. Valor probatorio


Sumario:

La sentencia de grado dictada con fecha 22 de febrero de 2021 rechazó la demanda interpuesta por Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires contra Francisco Claudio Capurro, con costas. Asimismo, admitió la reconvención deducida por Francisco Claudio Capurro contra Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires, a quien condenó a hacerle íntegro pago de la suma de pesos ciento quince mil cuatrocientos treinta y seis con diecinueve centavos ($115.436,19) más la que se determine en la etapa de ejecución de sentencia, sus intereses y las costas del juicio.

Ha señalado el Máximo Tribunal que cabe reconocer validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos (CSJN, 25/3/97, DT 1997-A 1004, id. Fallos 319:469 del 23/4/96, entre tantos otros)

La determinación del valor probatorio del peritaje debe realizarse atendiendo primordialmente a este mismo, verificando los juicios del experto mediante un análisis lógico y de sentido común y midiéndose por su apoyo gnoseológico y científico, es decir, por la seriedad, prolijidad y exhaustividad del camino que sigue el experto para arribar a sus conclusiones.

En la interpretación de los contratos debe primar la buena fe y el sentido que el uso general otorga a las palabras, para lo cual corresponde tomar las cláusulas atendiendo a la intención común de las partes, conforme al uso y la práctica, analizando los hechos subsiguientes al contrato y efectuando un análisis acorde con su naturaleza y las reglas de la equidad (conf. CNCiv., Sala L, noviembre 29-996). Ello es así porque interpretar un contrato es reconstruir la intención de las partes en su celebración y requiere colocarse en un punto de vista que esté por encima del interés de cada una de ellas y efectuar la investigación definitiva que permitirá la reconstrucción, en sus términos efectivos, del contenido del contrato (conf. CNCiv., Sala D, mayo 21-996, Rev. L.L. del 31/10/96, p.5, fallo 94.855).

 

CAMARA CIVIL – SALA F
Expediente N°: CIV 013733/2016/CA001
Carátula: UNION DE DOCENTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ CAPURRO, FRANCISO CLAUDIO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


13733-2016

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