CC-F. 29999-2020. Excepción de inhabilidad de título. Adulteración del documento. Contratos


Sumario:

El pronunciamiento de grado en su parte pertinente dispuso: “…1) Rechazar la excepción de inhabilidad de título, con los alcances indicados en los considerandos. 2) Mandar llevar adelante la ejecución por los períodos de alquileres reclamados, pagos de ABL y AYSA conforme resulte de la liquidación que se ordena más adelante, con más los intereses punitorios pactados en los contratos siempre que estos no excedan el 24% anual y las costas. 3) Desestimar la ejecución en cuanto al alquiler, ABL y AYSA del mes de noviembre de 2019, y respecto del pago del seguro objeto de reclamo, con los alcances indicados en los considerandos. 4) Para la determinación del monto total del capital adeudado de alquileres deberá practicarse liquidación, de donde resulte y/o se acredite la aplicación del procedimiento pactado en la cláusula cuarta de los contratos. Y para la determinación del monto total adeudado por pagos de ABL y AYSA, deberá practicarse liquidación en la que se detallen las constancias arrimadas en este proceso y en el conexo sobre desalojo expte. nro. 26899/2019….” }

Cabe agregar que la excepción de inhabilidad de título prevista en el art. 544, inc. 4°, del Código Procesal prevé: “Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento”.

 

CAMARA CIVIL – SALA F
Expediente N°: CIV 029999/2020/CA002
Carátula: PADIN, SANTIAGO Y OTROS c/ SIETE PIZZA SA Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES


29999-2020

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