Sumario:
Teniendo en cuenta las minusvalías físicas y psíquicas descriptas en las experticias, las mermas allí advertidas, las circunstancias particulares del señor Toledo, como es el haber tenido 67 años al momento del evento, sus características personales (conf. constancias del expediente sobre beneficio de litigar sin gastos n° 16105/2019/1) y que al formular su demanda el emplazante supeditó su reclamo a la fórmula de lo que más o en menos surja de la prueba a producirse (fs. 28/37, esp. 31 vta.), es que propongo al Acuerdo hacer lugar a sus agravios en el sentido de elevar la suma reconocida por incapacidad psicofísica a la cantidad de $1.000.000 (pesos un millón; arts. 3, 1068, 1069, CC; 7, 1738 a 1740, 1746, CCCN; 165, 386, 477, CPCC).
Es necesario probar indefectiblemente la existencia del suceso que origina el daño debiendo darse entre aquél y este último una relación de causalidad que conforme el curso normal y ordinario permite en virtud de esas presunciones judiciales evidenciar el perjuicio. Por consiguiente, en vista a cómo ha incidido el siniestro en la vida del actor y a la alteración en su ánimo que le provocaron los padecimientos descriptos en los apartados precedentes, postulo al Acuerdo incrementar lo reconocido por este rubro a la suma de $300.000 (pesos trescientos mil; arts. 7, 1738 a 1741, CCCN; 386, CPCC).
Por unanimidad de votos el Tribunal decide: 1) Modificar la sentencia en grado en el sentido de a) Incrementar las sumas concedidas en concepto de incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico y daño moral a las cantidades de $1.000.000, $239.200 y $300.000 respectivamente; b) Establecer en concepto de tratamiento kinesiológico la suma de $24.000; 2) Confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que ha sido materia de recurso y agravio; 3) Imponer las costas de Alzada a la demandada y citada en garantía en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC); y 4) Diferir la regulación de honorarios de Alzada hasta tanto haya liquidación definitiva en autos (art. 279 CPCC).
Tribunal: CAMARA CIVIL – SALA K
Expediente N°: CIV 016105/2019
Carátula: TOLEDO, NORBERTO RAFAEL c/ CARLOS, DAIANA GISELE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)