CC-M. 12441-1999. Lucro cesante. Daño moral. Valoración de la vida. Indemnización por fallecimiento


Sumario:

Tal lucro cesante importa el quebranto patrimonial representativo de las ganancias efectivamente dejadas de percibir, como cesación de un lucro específico relacionado causalmente con el accidente. Al pretenderse el amparo judicial de este reclamo debe acreditarse, sino en forma fehaciente y categórica, por lo menos con pautas  aproximadas, el volumen de ingresos dejados de percibir a resultas del siniestro. En el caso, no quedó acreditado el lucro cesante. Tampoco se justificó la dependencia invocada de Jorge Almirón con respecto a su progenitor, y se desistió la prueba informativa que tenía como finalidad la remisión de la causa por daños y perjuicios iniciada a raíz del accidente de tránsito sufrido por el reclamante y que le dejara una supuesta minusvalía, cuestión que no pudo ser comprobada. 

El daño moral es una lesión a intereses extrapatrimoniales tutelados por la ley. Lo difícil de su valoración no significa que el dolor y las aflicciones sean insusceptibles de apreciación económica. En tal caso, la indemnización monetaria cumple una función reparadora o de satisfacción, que encuentra ahora fundamento legal en el art. 1741 del CCCN: El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas. Esta modalidad de reparación del daño no patrimonial atiende a la idoneidad del dinero para compensar, restaurar, reparar  el padecimiento mediante cosas, bienes, distracciones, actividades, etcétera, que le permitan a la víctima, como lo decidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “obtener satisfacción, goces y distracciones para restablecer el equilibrio en los bienes extrapatrimoniales”. Como la reparación del daño moral no se hace en abstracto, sino en cada caso concreto, es justo que esté en relación con la magnitud del perjuicio, del dolor o la afección involucrada. 

El Tribunal RESUELVE: 1. Revocar la sentencia en cuanto admitió una suma en concepto de  indemnización por fallecimiento a favor de Jorge Fabián Almirón. 2. Elevar la suma reconocida por daño moral a $2.000.000 a favor de cada uno de los actores. 3. Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decidió y fue materia de agravio. 4.  Declarar desierta la apelación  de la actora contra la imposición de costas efectuada en la resolución del 27/3/2006. 

 

Tribunal: CAMARA CIVIL – SALA M
Expediente N°: CIV 012441/1999/CA001
Carátula: ALMIRON , CLAUDIA ELIZABETH Y OTRO c/ TATA TRANSPORTE AUTOMOTORES TERRESTRES ARG SAC Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)


12441-1999

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