CC-M. 62049-2022. Fijación de alimentos provisionales. Suma reconocida es reducida. Demora


Sumario:

La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

Si se repara que la fijación de alimentos provisorios tiene como objetivo atender a las necesidades básicas de la hija, el tribunal considera que la suma reconocida es reducida en función de las circunstancias particulares que han sido expuestas hasta el momento, por lo que se incrementará a la suma de $18.000..

 

Tribunal: CAMARA CIVIL – SALA M
Expediente N°: CIV 062049/2022/1/CA001
Carátula: Incidente Nº 1 – ACTOR: S., S. M. DEMANDADO: G., P. L. s/ART. 250 C.P.C – INCIDENTE FAMILIA


62049-2022

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