La Cámara Civil Sala I en sentencia del 2 de noviembre de 2022, Expediente N°111255/2009 indicó que no es posible nuevos plantos en ejecución de pago de alimentos.
Argumentó que “en la valoración del asunto cabe precisar que una vez firme la sentencia que condena a pagar alimentos –como en el caso–, se abre la etapa de ejecución, en donde se toman, por un lado, las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento voluntario de las sucesivas prestaciones o, en su caso, se producen los actos de ejecución forzada; y, por otro, se liquidan las cuotas atrasadas, implementándose luego los actos procesales que resulten necesarios para su percepción (Morello, Augusto M. – Sosa, Gualberto L. – Berizonce, Roberto O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. Comentados y anotados, La Plata, Librería Editora Platense – Abeledo Perrot, 2015, t. VII, pág. 932)”.
Agregó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la pretensión de reeditar a esta altura de la causa la discusión sobre las pautas fijadas en la sentencia de condena resulta improcedente a la luz del principio de preclusión, que impide realizar nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita (Fallos: 296:643; 305:774; 320:1670, entre otros). Los argumentos desarrollados por el demandado no justifican apartarse de la regla mencionada, que –como lo ha resuelto la Corte– se funda en razones de seguridad jurídica (Fallos: 314:1399)”.