CCOM-C. 19271-2017. Revisión de crédito. Autoría de las firmas. Responsabilidad cambiaria


Sumario:

Viene apelada la resolución por medio de la cual la señora jueza de primera instancia rechazó la revisión deducida (art. 37 LCQ) y, en consecuencia, mantuvo el temperamento adoptado en la sentencia del art. 36 LCQ, que había declarado inadmisible el crédito insinuado.

La autoría de las firmas no fue negada, por lo que la autenticidad de esas firmas debe ser aceptada, lo cual es fundamento suficiente para atribuir a la nombrada la consecuente responsabilidad cambiaria (art. 40 de la ley 24.452).

La exigencia de expresar la causa que resulta de la doctrina plenaria de esta Cámara sentada in re “Difry” no tiene en miras facilitar defensas de esa índole, sino aportar datos que permitan detectar eventuales acreedores ficticios, por lo que se inspira en la necesidad de preservar el derecho de quienes, como los restantes acreedores concurrentes, son terceros en la relación que llevó a la creación del documento.

No fue pensada, en cambio, en beneficio del deudor, frente a quien ninguna causa debe el insinuante acreditar, pues, con prescindencia de la presunción establecida en el art. 727 del Código Civil y Comercial -que no pierde vigencia en este ámbito-, nadie sabe mejor que él por qué firmó lo que firmó.

 

CAMARA COMERCIAL – SALA C
Expediente N°: COM 019271/2017/7/CA034
Carátula: Incidente Nº 7 – INCIDENTISTA: CANDIANO, CHRISTIAN s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO


19271-2017

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