CCOM-C. 22108-2011. Falta de pago. Compensación por obras realizadas. Carga probatoria


Sumario:

La sentencia debe ser dictada según el mérito de la causa y lo que resulte de la aplicación de las reglas sobre distribución de la carga probatoria previstas en el art. 377 del Código Procesal; reglas de las que se desprende que, en principio, el demandante debe acreditar los presupuestos fácticos de su derecho y el demandado hacer lo propio con los que lo sean del suyo, pesando sobre éste, en su caso, la prueba de eventuales circunstancias modificatorias de cualquier índole que pretenda invocar en su beneficio (ver Palacio L., “Derecho Procesal Civil”, 1971, t. IV, p. 361 y ss., Bs. As.).

Corresponde modificar lo dispuesto por el a quo en este aspecto, y condenar a la accionada al pago de las facturas en cuestión, con más los intereses que se computarán desde la fecha de mora de cada una de ellas y hasta su efectivo pago, a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a 30 días. 

 

CAMARA COMERCIAL – SALA C
Expediente N°: COM 022108/2011/CA001
Carátula: FOOD MAKER S.R.L. c/ NORTHLANDS ASOCIACION CIVIL DE BENEFICENCIA s/ORDINARIO


22108-2011

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