Sumario:
La sentencia apelada hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por Brest y Brest SRL contra Tegovi SA, contra Richel Serres de France Za Des Grandes Terres y contra Marcelo Patricio Bridi a efectos de obtener la reparación de los daños y perjuicios que la accionante alegó haber sufrido a causa del derrumbe de la estructura para su invernadero que adujo haber adquirido a las codemandadas. Tras descartar que la causa de ese derrumbe hubiera sido una tormenta de intensidad anormal, el señor magistrado concluyó que el colapso se había debido a múltiples defectos en el montaje y en la instalación de la obra.
No soslayo que el Servicio Meteorológico Nacional informó que se habían registrado tormentas eléctricas con lluvia y ráfagas de fuerte intensidad, ni que la noticia periodística del diario “El Litoral” (obrante a fs. 96/97 del cuaderno de prueba de la codemandada Tegovi SA) dio cuenta de que se habían dañado producciones hortícolas bajo tendaleros. Sin embargo, más allá de que la demandante adquirió una estructura de metal que difiere en sus características de las que fueron dañadas -esencialmente de madera y plástico-, la aludida tormenta no fue “imprevisible” en los términos del art. 1730 CCyC, ni puede aceptarse -porque no hay elementos- que su intensidad haya sido tal que no pudiera ser soportada por una construcción que, como la que nos ocupa, debe entenderse suficiente para soportar las inclemencias del tiempo, aun así de fuertes.
Admitido que “Richel” es la fabricante del invernadero y siendo que no ha sido cuestionado que resulta aplicable al caso la ley de defensa del consumidor, forzoso es concluir que, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiere asistir en el plano interno, los sujetos que intervinieron en la cadena que condujo a la prestación son solidariamente responsables frente a terceros (art. 40 ley 24.240).
CAMARA COMERCIAL – SALA C
Expediente N°: COM 031164/2010/CA001
Carátula: BREST Y BREST S.R.L. c/ TEGOVI S.A. Y OTROS s/ORDINARIO