Sumario:
La resolución rechazó el oficio al BCRA que el actor había pedido a fin de hacer efectiva la medida cautelar –embargo preventivo- dispuesta en autos. La pretensión de que el aludido embargo se trabe sobre todas las sumas que la futura demandada tenga depositadas por cualquier concepto en todas las entidades del sistema financiero, es improcedente. Proceder de ese modo importaría disponer una virtual interdicción del pretenso deudor para intervenir en el sistema financiero, con la consecuente posibilidad de impedirle continuar con su operatoria habitual (esta Sala, en autos “Industrias Plásticas Wilton SA c/ Alpesca SA s/ordinario”, del 25/10/16; entre otros).
No afecta el secreto bancario previsto en el art. 39 de la ley 21.526, puesto que lo que habrá de requerirse aquí no es el detalle de las operaciones a las que la protección legal va dirigida (CNACyCF, Sala H, en autos “Correo Oficial de la República Argentina c/ Sandoval Estela Cecilia s/ cobro de sumas de dinero”, del 13/04/21). En este particular marco y con tales alcances, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y modificar la resolución impugnada. Sin costas por no haber mediado contradictorio.
CAMARA COMERCIAL – SALA C
Expediente N°: COM 008422/2022/CA001
Carátula: DIAZ, CARLOS FERNANDO JOSE c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/MEDIDA PRECAUTORIA