CFCP-2. 94331-2018. Juicio abreviado. Almacenamiento de estupefacientes. Libertad condicional

Sumario:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, con fecha 23 de junio del corriente año, resolvió: “I) No hacer lugar el pedido de Libertad Condicional solicitado por la defensa del condenado Gómez Jason Ángel David N° …., y demás condiciones obrantes en autos, en virtud de los fundamentos esgrimidos en los considerandos de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los arts. 14 C.P. y 56 bis de la ley 24.660, modificados por ley 27.375”.

Con respecto principio de igualdad (art. 16, CN), que la Corte Suprema de Justicia de la Nación de forma inveterada ha sostenido que la garantía de igualdad ante la ley consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyen a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias (Fallos: 16:118). De forma tal que son procedentes tratos disímiles en  situaciones que resultan distintas. En particular, claro está, cuando de lo que se trata es de consideraciones preventivo especiales, retributivas y de necesidad de pena.

El criterio utilizado por el legislador para establecer diferentes regímenes penitenciarios resultó ser el delito por el que Gómez fue condenado (art. 14 del CP y art. 56 bis de la ley 24.660), lo cual no luce arbitrario o indebido, pues se trata de un elemento objetivo que el legislador ha previsto en función de la peculiaridad, gravedad y lesividad que representan cierto tipo de injustos. Ese marcador resulta ser un elemento diferenciador razonable, pues consulta la configuración del ilícito y la culpabilidad personal. En consecuencia, al establecer la ley 27.375 que, en casos como el de Gómez, no se acceda a los beneficios previstos en el período de prueba, sino al régimen previsto en el art. 56 quater de esa norma, el principio de igualdad ante la ley no aparece vulnerado.

En el caso “Jenkins vs. Argentina” (sentencia del 26 de noviembre de 2019), la Corte IDH ha dicho que la exclusión del beneficio del límite máximo de prisión preventiva que establecía la referida Ley No. 24.390 generó un trato desigual con respecto a las personas en prisión preventiva imputadas por un delito diferente al de narcotráfico, quienes, una vez cumplido el plazo de dos años previsto en la señalada Ley tenían derecho a solicitar su excarcelación. Estas personas también se beneficiaban del plazo máximo de detención preventiva, el cual no podía ser superior a tres años, tal y como así lo estipulaba el citado artículo 1, lo cual implicaba su excarcelación automática, en todo caso, una vez superados los tres años de prisión preventiva (cons. 90).

 

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 2
Expediente N°: FCB 094331/2018/TO01/6/CFC001
Carátula: Legajo Nº 6 – IMPUTADO: GOMEZ, JASON ANGEL DAVID s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL


94331-2018

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