CFCP-4. 2855-2021. Prisión domiciliaria. Efectivo cumplimiento. Trafico ilícito de estupefacientes

Sumario:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, el 31 de agosto de 2022, resolvió: “I- NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria de Deolindo Antonio Barrozo (artículos 10 del Código Penal de la Nación y 32 inc. f) de la Ley 24.660)…”

El tiempo que el nombrado llevaba en detención no era desproporcionado teniendo en cuenta la gravedad del delito atribuido, la expectativa de pena -de efectivo cumplimiento-, y la proximidad del debate. Para la concesión de la prisión domiciliaria debe hacerse un análisis integral de las peculiaridades que rodean al pedido pues, como se advierte, el texto del art. 32 de la ley 24.660 establece que el juez “podrá” disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria (cfr. “ACOSTA, Jorge Exequiel s/recurso de casación”, FCB 8439/2014/38/CFC4, Reg. 313/19, del 13/3/2019; “VIDAL CAMPOS, Yesenia Estefany s/recurso de casación”, CFP 14514/2015/TO1/12/CFC9, Reg. 616/20, del 21/5/20, “LORIO, Mario Aníbal s/recurso de casación”, FRO 22664/2017/41/CFC1, Reg. 2049/20, del 19/10/20, entre otras de esta Sala IV).

Cobra especial relevancia el compromiso internacional asumido por nuestro país al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (ley 24.072) que impone la obligación del Estado Argentino de investigar, enjuiciar y eventualmente sancionar los hechos relativos al narcotráfico, lo que conlleva a valorar detenidamente en estos casos los indicadores que de algún modo permitan sospechar la posible injerencia de los acusados en el esclarecimiento de los hechos.

 

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: FBB 002855/2021/TO01/3/CFC001
Carátula: Incidente Nº 3 – IMPUTADO: BARROZO, DEOLINDO ANTONIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA


2855-2021

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