CFCP-4. 3424-2015. Libertad condicional. Requisitos formales. Responsabilidad. Ejecución de la pena

Sumario:

El juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta Ciudad resolvió con fecha 14 de julio de 2022 en la causa mencionada en el epígrafe: “NO HACER LUGAR a la incorporación de César Carlos BELLOTA al instituto de libertad condicional (art. 13 del CP a contrario sensu)”.

El Tribunal “a quo” sostuvo que “la concesión de la libertad condicional debe ajustarse a la verificación no sólo de los requisitos formales establecidos, sino también a la demostración sustancial, por parte del interno, en cuanto a que podrá asumir cabalmente las responsabilidades de sujeción de las normas que imperan la modalidad de cumplimiento de la pena solicitada”.

Se advierte que en el caso, el juez a cargo de la ejecución de la pena realizó un correcto análisis de los informes agregados al legajo, y explicó los motivos por los cuales considera que -al menos por el momento- no se encuentran reunidos los requisitos para la incorporación de Bellota a la libertad condicional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de modo reiterado que dicha doctrina no es invocable en tanto la sentencia contenga fundamentos jurídicos mínimos que impidan su descalificación como acto judicial (Fallos: 290:95; 325:924 y sus citas, entre otros); déficit que, vale reiterar, no se advierte en el caso.

 

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: CFP 003424/2015/TO01/14/CFC009
Carátula: Legajo Nº 14 – IMPUTADO: BELLOTA, CESAR CARLOS s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL


3424-2015

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