CFCP-4. 8833-2020. Inexistencia de delito. Derecho de huelga y protesta social. Derechos de terceros

Sumario:

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Buenos Aires, el 7 de julio de 2022, resolvió: “CONFIRMAR la resolución de fecha 12 de mayo de 2022 que fuera recurrida por las querellas…”. Aquella decisión, adoptada por el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 6 de la misma ciudad, había dispuesto “ARCHIVAR la presente causa por inexistencia de delito (art. 195, segundo párrafo del C.P.P.N.)”.

Destacó que el derecho de huelga y a la protesta social, consagrados por el bloque constitucional normativo, sin desmedro de reconocer su relevancia y legitimidad para canalizar los conflictos sociales, no dejan de hacerlo interfiriendo con derechos de terceros, igualmente reconocidos. Precisó que “…el ejercicio del derecho de huelga, por definición, provoca un daño al sector patronal, quien se ve afectado en sus márgenes de producción y ganancia, debido a su materialización, por parte de los trabajadores. En tal sentido, [explicó] el ejercicio de fuerza y violencia, y la producción de daños son constitutivos, e irremediablemente, forman parte de su realización”.

La discordancia sobre la interpretación que ha de dársele a las normas que se consideran aplicables al caso resulta insuficiente si el recurrente no desarrolla fundadamente el error o la violación de la ley sustantiva o procedimental en los términos del art. 456 C.P.P.N., suministrando al Tribunal argumentos referidos directa y concretamente a los conceptos esenciales que estructuran la construcción jurídica en que se asienta el pronunciamiento

 

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: CFP 008833/2020/CFC001
Carátula: NN: N.N. Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO DAMNIFICADO: STAZZONE, GABRIELA FERNANDA Y OTROS


8833-2020

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