Sumario:
El Sr. Juez de anterior grado, consideró que resultaba aplicable al caso de marras la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto el Laudo N° 15/91 dispone que su personal se encuentra incluido en el marco de dicho dispositivo legal (cfr. art. 2, LCT), así como la aplicación supletoria de dicho ordenamiento legal en tanto fuera compatible con la naturaleza de la relación de empleo público que vinculara a las partes. En dicho contexto concluyó, que respecto de la liquidación final, la demandada debió ajustarse a lo preceptuado por el art. 128 de la LCT por disposición de lo consagrado en el art. 255 bis de dicha normativa legal.
La suma abonada por la AFIP ($333.430,12 y $3.732.379,20) deberá llevar intereses desde el día 07/11/2019 (conf. arts. 128 y 255 bis LCT) hasta los respectivos días en que la demandada concretó el pago tanto de la liquidación final -27/12/2019-, y la “bonificación especial” por jubilación 19/12/2019-, aplicando el Acta CNAT Nº 2658 del 8.11.2017, punto 3º). Al total resultante del capital más intereses se le descontará la suma depositada, que se imputará primero a intereses, y el saldo a capital y la diferencia resultante será el capital de condena que devengará los intereses dispuestos en este pronunciamiento, hasta la fecha de su efectivo pago.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA III
Expediente N°: CNT 005344/2020/CA001
Carátula: SAADJIAN, SANTIAGO SERGIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS