Sumario:
Las medidas precautorias se caracterizan porque al tiempo de peticionarlas se carece del marco inconmovible propio de la decisión final con autoridad de cosa juzgada, el que aparece reemplazado, en mayor o menor medida, por una situación de incertidumbre, indeterminación o duda acerca del verdadero acaecimiento de los hechos invocados y de la subsunción de los mismos en las normas jurídicas pertinentes (conf. Eduardo N. De Lázzari, “Medidas cautelares”, ed. Librería Editora Platense S.R.L.). Es en dicho contexto procesal en el cual se debe analizar la presencia sumaria de los dos presupuestos exigidos por la ley adjetiva para la procedencia de las medidas cautelares. El peligro en la demora constituye la justificación de la existencia de las medidas cautelares y apunta a evitar que el pronunciamiento judicial que eventualmente se dicte llegue demasiado tarde y no pueda cumplirse el mandato (conf. FenochiettoArazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, ed. Astrea, pág. 742).
Respecto de la urgencia de la medida, la demandante denunció y acompañó capturas de pantalla que exhiben la publicación en páginas de internet, vinculadas a la actividad inmobiliaria, que ofrecen a la venta el edificio donde señaló que funcionaba el hotel de los demandados y donde ella prestaba sus servicios. (ver fs. 45/69).
Ambas condiciones, se revelan suficientes como para admitir la medida cautelar solicitada, aunque limitadas a las partidas precedentemente citadas. En los términos indicados corresponde hacer lugar al embargo preventivo sobre el inmueble sito en la calle Avenida De Mayo 860 de la Ciudad de Buenos Aires, por la suma de $ 330.406,46.- con más lo que presupueste la Señora Juez grado para responder por intereses y costas.
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA VIII
Expediente N°: CNT 033052/2021/1/CA001
Caratula: Incidente Nº 1 – ACTOR: ORREGO, LIDIA NOEMI DEMANDADO: LA ARGENTINA HOTEL S.R.L. Y OTRO s/INCIDENTE