CNAT-VIII. 42926-2017. Remuneración parcialmente en negro. Multa del art. 80 de la LCT. Despido


Sumario:

Los testimonios aludidos coincidieron en que la demandada pagaba la remuneración parcialmente en negro, entre ellos al actor, y describieron circunstancialmente -en modo, tiempo y lugar- como era la mecánica de pago de las sumas no registradas, lo que conduce a tener por acreditados los presupuestos previstos en el artículo 1 de la ley 25323 (arts. 377 y 386 del CPCCN).

La mentada comunicación solo refiere, de manera genérica, un actuar negligente en la compra de materiales para la empresa y del mantenimiento de estas en el establecimiento pero no específica concretamente las operaciones concertadas, con individualización de la mercadería comprada, los sobreprecios que se pagaron y las demás circunstancias que permitirían razonablemente analizar los hechos que se le imputaron al actor para despedirlo (doct. arts. 242 y 243 de la LCT). A ello se suma, que tampoco se demostró que el actor hubiera concretamente comprado mercaderías y que fuera su obligación custodiarlas.

Debe confirmarse la multa y entrega de los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT, ya que los ofrecidos por la apelante no contenían los datos verídicos de la relación laboral.

 

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA VIII
Expediente N°: CNT 042926/2017/CA001
Caratula: MULLER, JORGE ALBERTO c/ CABOSCH S.A. s/DESPIDO


42926-2017

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