CNAT-VIII. 61620-2017. Daño psicológico. Limitación funcional. Nexo de causalidad


Sumario:

La sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones indemnizatorias articuladas en la demanda, se alza la parte actora reclamando la procedencia del daño psicológico y la imposición de costas a la contraria (14.06.2021 de fs. 116/119). Cabe recordar que, en los términos de la Ley especial, lo que se indemniza es la limitación funcional y ella no ha sido detectada en la pericia realizada y, repárese, a este respecto, que del escrito recursivo tampoco surgen cuáles serían las limitaciones que padecería el trabajador.

Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para der determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. Jorge Bustamente Alsina, Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263). Por su parte Diez Picaso coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo (Luis Diez Picaso, Derecho de Daños, Editorial Civitas, Madrid, 2000, pág. 334). 

 

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA VIII
Expediente N°: CNT 061620/2017/CA001
Caratula: DI LEONARDO, MAURICIO RAFAEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL


61620-2017

¡Suscribite ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina y noticias. Todo en un solo portal.