CNAT-VIII. 74392-2015. Responsabilidad de evaluar riesgos laborales. Daño. Incapacidad auditiva


Sumario:

Al sopesar la existencia de tales circunstancias se evalúa también, como contracara, la ausencia de prueba que acredite la capacitación de los trabajadores, para poder realizar los movimientos sin impacto físico o con la mayor amortiguación de los mismos. Similar análisis corresponde realizar en cuanto a la existencia de ruido como factor desencadenante de la hipoacusia reclamada. Y digo ello por cuanto la existencia de motores encendidos, en el lugar de trabajo, también ha sido corroborado y no hay pruebas de mediciones, adjuntadas por la parte demandada, que demuestren que, el nivel sonoro en el establecimiento, era inocuo. No puede en este punto dejar de tenerse presente que es causa y fin de la existencia de una ART la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales y, en tal sentido la Ley les asigna la responsabilidad de evaluar los riesgos laborales a los que los trabajadores se exponen y ponerlos en conocimiento de la empresa para la cual trabajan, a fin de que sean corregidos. 

En cuanto al daño, el galeno es concluyente al señalar que “…se ha producido la percepción, aplicación de las operaciones técnicas, verificación y Dictamen en base a los principios científicos emitiéndose el siguiente diagnóstico médico legal secuela traumática referida a un episodio relacionado con el accionar donde a la fecha surge desde el punto de vista médico legal incapacidad…” la que pondera en un 15% para la tendinitis y peritendinitis de hombro izquierdo; 8% para el síndrome meniscal de rodillas, 5% para la limitación de la movilidad de la muñeca izquierda y 4,87% para la hipoacusia (ver fs. 80), informe que fue ratificado a fs. 87, 95 y 98 de autos.
En mi opinión, la experticia médica presenta, en cuanto al aspecto físico, claridad y seriedad científicas que le confieren pleno valor probatorio, desde que el dictamen ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados al trabajador, se sustenta en fundamentos, bases científicas y técnicas propias de la profesión del galeno (cf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.). 

 

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA VIII
Expediente N°: CNT 074392/2015/CA001
Caratula: PEREZ, OSCAR ALBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL


74392-2015

¡Suscribite ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina y noticias. Todo en un solo portal.