CPE-B. 1152-2021. Planteo de nulidad. Presunto contrabando. Infracción aduanera


Sumario:

El juzgado “a quo” resolvió rechazar el planteo de nulidad formulado por aquella parte, al cual adhirió la defensa de VOUGA S.A. y de F. H. P. Conforme a lo expresado por este Tribunal en oportunidades numerosas, para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe mostrar omisiones sustanciales de motivación, o resultar auto contradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Estos defectos no se advierten en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido.

Respecto de los hechos presuntos de contrabando vinculados a los contenedores Nos. TCNU3167213 y IMTU9043550, consignados a VOUGA S.A.; Nos. EITU1603213, TCLU8914504 y EGHU9691591, consignados a ST-PACK S.R.L.; N° EISU 8512467 consignado al agente de transporte aduanero Alberto Adrián OSA; y Nos. DRYU9174048, EGSU9179681 y TXGU5697262, consignados a 2MS S.R.L., con fecha 25/10/2021 y 4/11/2021 la A.F.I.P.-D.G.A. hizo saber que respecto de los mismos también fueron detectadas una serie de irregularidades, ante lo cual, mediante el dictamen fiscal obrante a fs. 814/814 vta. del legajo principal, el representante del Ministerio Publico Fiscal requirió ampliar el objeto de la instrucción sumarial a aquellos sucesos, oportunidad en la cual se observaron suficientemente las exigencias establecidas por los arts. 69 y 188 del C.P.P.N. (confr. Reg. N° 250/04 y CPE 680/2019/2/CA1, res. del 9/02/2021, Reg. Interno N° 31/21, de esta Sala “B”).

 

CAMARA PENAL ECONOMICO – SALA B
Expediente N°: CPE 001152/2021/1/CA001
Carátula: Incidente Nº 1 – SOLICITANTE: P., E. M. IMPUTADO: M., M. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD


1152-2021

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