Sumario:
El señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “…I. HACER LUGAR a la falta de acción promovida por C.G. E. W. por aplicación de la ley 27.541. II. DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES PENALES seguidas contra C.G. E. W. y a ESUCO S.A. – HELPORT S.A. UTE… con relación al hecho consistente en la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social retenidos por la UTE referida a sus empleados en el período 5/2015, y, en consecuencia, SOBRESEER a los nombrados respecto de aquél (arts. 334, 335, 336, inc. 1° y 337 del CPPN, art. 10, segundo párrafo, de la ley 27.541, según ley 27.562) …” (se prescinde de los resaltados del original). }
La necesidad de acreditar la condición de “MIPyME” y, eventualmente, la obligación de repatriar un porcentaje del producido de los activos financieros situados en el exterior para quien no revistiera aquella condición, son requisitos exigibles a los contribuyentes que hubieran pretendido regularizar sus deudas tributarias en el marco del régimen de moratoria sancionado por la ley 27.541, que fue modificado por la ley 27.562, pero no para quienes, por haber cancelado en forma total sus obligaciones cuando el régimen de regularización aludido no se hallaba en vigencia, por haberlo hecho antes de la entrada en vigencia de la ley 27.562, soliciten acceder al beneficio de la extinción de la acción penal previsto por el art. 10 de la ley 27.541 (modificado por la ley 27.562) (confr., en similar sentido, Reg. CPE 1105/2021/1/CA1, res. del 1/11/2022, Reg. Interno N° 493/22, de esta Sala “B”).
CAMARA PENAL ECONOMICO – SALA B
Expediente N°: CPE 001713/2019/2/CA002
Carátula: Incidente Nº 2 – DENUNCIADO: W., C. G. E. s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION