La Cámara Civil Sala K en sentencia del 14 de noviembre de 2022, Expediente 090664/2019 Carátula: PAPASITOS SA c/ INMOBILIARIA BULLRICH SA Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES, se refirió a la preferencia de acreedor hipotecario no implica derecho mejor para realizar subasta.
Indicó que «el acreedor hipotecario, si bien tiene preferencia para el cobro, no tiene un derecho mejor para realizar la subasta en su expediente. Esta facultad preferente sólo se concede por ley a algunos Bancos oficiales. El art. 568 del Código Procesal establece que si el bien estuviere embargado en diversos procesos seguidos contra el ejecutado, salvo disposición específica de otra ley que regule ejecuciones especiales, la subasta se realizará en el que estuviere más adelantado en su trámite, con prescindencia de la naturaleza o garantías que tuvieren los créditos».
Añadió que «se considera más avanzada la ejecución donde primero se hubiese dictado el auto de subasta que reúna todos los requisitos suficientes y necesarios para proceder al remate (Conf. Causse- Pettis, “Subasta Judicial de Inmuebles”, p. 63, Ed. La Ley). De los autos “AGL Capital S.A c/ Ledo, Fernando y otros s/ ejecución Especial” (N°1215/2022), surge que el 27 de mayo de 2022, se ordenó el traslado de la acción en los términos del art. 54 de la ley 24.441 para que se opongan las excepciones previstas en el art. 64 de dicha ley, teniéndose presente el pedido de constatación para una vez cumplida la citación dispuesta».