Por sentencia del 22 de diciembre de 2022, en el expediente “N°: CCC 035527/2021/TO01/CNC002, Carátula: Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: JARA, CARLOS DAVID Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: HUANG, YUNFENG”, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, sala 2, concluyó que una botella utilizada en robo no lo agrava al no estimar que es un “arma”.
Argumentó que “la subsunción jurídica efectuada por el tribunal de mérito resulta errónea en tanto la botella de “Fernet” empleada en el robo no integra el concepto de “arma”. La cuestión ha sido largamente analizada en los precedentes “Cordero”, “Álvez”, “Maltez y Engler”, “Barrios Gómez”, “Gutiérrez”, “Martínez”, «Castilla Martínez”, entre otros, en los que deseché el concepto extensivo de arma impropia y dije que, eventualmente, como sostiene la defensa en su recurso (cfr. fs. 19 de la impugnación), la mayor gravedad que el hecho reconoce debe ser valorada al momento de fijar la pena.
Por estos motivos, se concluye que en la resolución cuestionada ha existido una errónea interpretación de la ley sustantiva en los términos del art. 456 inc. 1°, CPPN, con lo cual debe casarse la sentencia en este punto y fijarse el encuadre jurídico en el delito de robo simple (arts. 164, CP y 470, CPPN)”.
Añadió que “el cambio de calificación propuesto determina que deba establecerse una nueva medición de la pena, según los parámetros de los arts. 40 y 41, CP. Cabe aclarar que este tipo de decisiones ha llevado, de acuerdo con el criterio sostenido por esta sala en la mayoría de los casos resueltos al principio de su funcionamiento, al reenvío de las actuaciones a otro tribunal para que estableciera una nueva sanción, previa audiencia con las partes. Luego, a partir de los casos “Galeano” y “Cañete y Aranda” (entre otros), razones vinculadas con la necesidad de finalizar los procesos (evitando nuevos reenvíos), sumado a la realización de la audiencia del art. 41 inc. 2°, última oración, CP, en esta instancia, condujo a que esta misma Sala fijara las penas correspondientes”.