CC-M. 65088-2016. Inexistencia del hecho. Accidente de tránsito. Delito de estafa procesal


Sumario:

La jueza de primera instancia rechazó la demanda por entender que el actor no acreditó la existencia del hecho (art. 377 del Código Procesal). Al analizar el caso, indicó, en primer lugar, que la ocurrencia del accidente fue negada por la parte contraria, por lo que correspondía al actor acreditar su existencia, la participación del demandado y la relación causal entre el riesgo del vehículo y los daños reclamados, ello en virtud del encuadre jurídico que consideró aplicable (arts. 1757, 1758, 1769 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación).

El juez a cargo del Juzgado Criminal y Correccional N°59, Secretaria N°74 sostuvo que la conducta engañosa pretendida por Calviño estuvo dirigida a intentar probar lesiones que habría padecido en su cuerpo a raíz del siniestro con un documento médico desconocido por el hospital no solo en cuanto a su firma y letra allí insertas, sino también en lo referido al propio formato. Dicha conducta realizada por el imputado Calviño fue efectuada con el fin de cobrar un dinero en pos del resarcimiento por daños y perjuicios e intentó hacer caer en error al juez civil para obtener una sentencia favorable a su nombre. Determinó que el accionar del demandante resultó constitutivo del delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso ideal con el uso de documento privado falsificado.  

 

Tribunal: CAMARA CIVIL – SALA M
Expediente N°: CIV 065088/2016/CA001
Carátula: CALVIÑO, MARCELO ALEJANDRO c/ TOLOZA D’ERRICO, DARIO HERNAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)


65088-2016

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