Sumario:
La aludida declaración de rebeldía, que importó tanto como tener por reconocida la documentación y los hechos invocados en la demanda, subsiste a los efectos que ahora interesan, desde que, como se dijo, ninguna circunstancia extraordinaria alegó la requerida acerca de su incomparecencia al juicio y en su presentación no quedó controvertido el derecho invocado por la actora.
No obstante, existen trabadas dos medidas precautorias del mismo tenor cuya subsistencia simultánea no aparece justificada y es susceptible de causar a la recurrente un perjuicio que puede ser evitado (conf. art. 65 y 203, del código de rito). Se trabó un primer embargo preventivo sobre una cuenta bancaria suya y, tras su resultado infructuoso y sin disponerse el levantamiento del primero, se ordenó uno nuevo, esta vez sobre aquellos dos camiones.
CAMARA COMERCIAL – SALA C
Expediente N°: CIV 068905/2019/CA001
Carátula: FERDMAN, DIEGO JAVIER Y OTRO c/ U2KEY NSA s/ORDINARIO