La Cámara Civil – Sala M – en sentencia del 19 de diciembre de 2022, Expediente N°: CIV 073396/2016/CA001 “Carátula: COSTALES, SANDRA INES c/ IERVASI, ROSA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, se refirió al estándar probatorio en la demanda por acoso u hostigamiento laboral.
Indicó que “aunque en el campo doctrinario se está lejos de consensuar una definición única de acoso u hostigamiento laboral (mobbing, en el término inglés), compartimos –siguiendo a Adriana Camacho Ramírez – la de Manuel Correa Carrasco: […] toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador.
Entre las características descriptas por la doctrina encontramos los componentes de violencia y agresión; que la conducta debe ser sistemática y reiterada en el tiempo, es decir, no debe producirse como casos aislados; una clara hostilidad hacia la víctima, un intento persecutorio y una finalidad específica. Es importante enfatizar que el accionar debe ser doloso: el acosador tiene la intención y la voluntad de producir un daño ilegítimo a un tercero en forma sistemática, para sojuzgar o para excluir a la víctima”.
Agregó que “de acuerdo a lo expuesto y argumentado, la revisión de la prueba testimonial y el examen particular y conjunto de los restantes medios probatorios me permiten afirmar que su valoración racional termina por ser insuficiente para demostrar que la conducta desplegada por R., por acción o por omisión, fuese encuadrable dentro de los parámetros de maltrato y acoso laboral hacia S., ni como secretaria ni como apoderada del Instituto”.
“En otras palabras, no se probó el daño a la salud, ni se llegó al estándar probatorio mínimo que justifique que el comportamiento de la demandada haya provocado una persecución laboral sistemática y reiterada con intención de dañar”, concluyó.