Elevan daño moral en expediente “República Cromañón” y modifican porcentaje de distribución de responsabilidades entre los condenados

La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala V – en sentencia del 1 de diciembre de 2022, en el expediente “6708/2007 “ACOSTA HUGO MIGUEL Y OTROS c/ EN – M° INTERIOR – PFA – SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, elevó el daño moral a los demandantes y procedió a modificar el porcentaje de distribución de las responsabilidades entre los condenados.

Respecto de los rubros indemnizatorios, se señaló en la sentencia que “conviene recordar que el Máximo Tribunal ha admitido ambos rubros indemnizatorios (esto es, daño psicológico y gastos por tratamiento psicológico). Puntualmente, destacó que, si bien el detrimento al que refería el actor en concepto de daño psicológico ya había sido ponderado al tratar la incapacidad sobreviniente, correspondía reconocer otra suma a efectos de solventar una terapia focalizada por un plazo, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la perito psicóloga (causa M. 31. XXXVII., “Molina, Alejandro Agustín c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios”, sent. del 20/12/11).

Respecto del daño moral debe estarse a las consideraciones formuladas por el Tribunal en los precedentes “Manchego Muñoz”, “Todesca” y “Fossa”, ya citados, a cuyos términos y conclusiones corresponde estar, a fin de evitar innecesarias reiteraciones. Así las cosas, a la luz de la doctrina jurisprudencial a la que se remite y teniendo en cuenta la magnitud de los padecimientos sufridos por los actores como consecuencia del hecho trágico que tuvo lugar en “República Cromañón” y a que una reparación integral no se logra si el resarcimiento resulta en valores insignificantes en relación con la entidad del daño resarcible (Fallos: 314:729; 316:1949; 335:2333; 340:1038 y 344:2256), corresponde hacer lugar a sus agravios e incrementar el monto indemnizatorio a la suma de $ 200.000 para cada uno y, en consecuencia, corresponde rechazar los expuestos por el demandado”.

En cuanto a la distribución de las responsabilidaddes se fijó en: 35% a cargo del Estado Nacional (incluidos sus funcionarios); 35% a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (incluidos sus funcionarios); y 30% a cargo del grupo de particulares, conformado por todas las personas físicas.

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