La improcedencia de la intervención voluntaria de terceros en juicio ejecutivo

La Sala B de la Cámara Comercial en sentencia del 25 de noviembre de 2022, Expediente N°: COM 009713/2021/1/CA001, se pronunció acerca de la intervención voluntaria de terceros en juicio ejecutivo.

Precisó que la intervención voluntaria de terceros, prevista por el art. 90 del CPCCN no procede en el juicio ejecutivo, en tanto ella, al igual que la intervención obligada que regula el art. 94 y ss. del CPCCN es privativa de los juicios de conocimiento, en tanto las características propias de este tipo de procesos obstan a la incorporación de sujetos distintos de aquellos contra los cuales el ejecutante decidió dirigir la pretensión (Higton-Arean, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, pág. 379, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2004; en similar sentido, CNCom., Sala A, “Banco Mayo Cooperativo Limitado c/ García, Emilio s/ Ejecutivo” del 28.02.97, idem Sala C, “Valgoi, Luis c/ Bodegas Esmeralda SA s/ Ejecutivo” del 13.07.16, idem Sala E, “Gioia, Alfredo Augusto c/ CBF Termonecánica SRL s/ Ejecutivo” del 15.12.21, entre otros).

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