Precisan carácter provisional de los astreintes

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala VIII – en sentencia del 6 de diciembre de 2022, Expediente N°: CNT 020293/2016/2/RH002 Caratula: Recurso Queja Nº 2 – GUZMAN, MATIAS DANIEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE, se pronunció acerca del carácter provisional de los astreintes. Indicó que la jurisprudencia ha sostenido que uno de los caracteres propios de las astreintes es que son provisionales y no pasan en autoridad de cosa juzgada, porque si la conminación resulta eficaz y el deudor en definitiva acata lo mandado, es admisible que la condenación sea reducida e inclusive, dejada sin efecto, sin que por ello resulte afectado ningún derecho adquirido definitivamente por el acreedor, pues, la finalidad de la aludida condena conminatoria es esencialmente compeler al obligado renuente a que cumpla con su prestación (art. 804 CCyCN).

Añadió que en el caso es relevante la circunstancia de que las astreintes liquidadas, no se fundan en la falta de pago, sino en la demora con que fue abonada las sumas correspondientes al capital e intereses, demora la cual resulta lógica para un organismo estatal como la Superintendencia de Seguros de la Nación, el cual debe llevar acabo la tramitación burocrática interna ateniente a la gestión de pagos, cuyo número de tramite fue manifestado por PREVENCION A.R.T, en su presentación de fecha 21/04/2022 en formato digital, a través del sistema LEX100. Ello constituye una situación especial que desvirtúa la finalidad de las astreintes, pues se han aplicado con independencia del cumplimiento del deudor.

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