En sentencia del 3 de febrero de 2023, Cámara Civil – Sala L – en expediente “A, S M y otro c/ D G, S P D su sucesión y otros s/ filiación”; Expte. N° 10.164/17, se refirió a la exigencia probatoria para denostar prueba genética de ADN en juicio de filiación. Indicó así que “es sabido que la prueba genética es la más importante en los procesos de filiación por naturaleza, y la que más certeza otorga para establecer la filiación biológica de una persona. Sobre la base de esta regla, si lo que se procura es denostar el resultado de una prueba científica como el examen de ADN, deben aportarse también elementos probatorios científicos, de pareja envergadura, tendientes a cuestionar las conclusiones o el incumplimiento de los recaudos necesarios para garantizar la confiabilidad de los resultados obtenidos”.
Agregó que “en cualquier proceso, cuando se pretende impugnar una pericia realizada por un experto, resulta imprescindible traer elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente en el error o el inadecuado uso que tal experto hubiese hecho de los conocimientos científicos, de lo que por su profesión está dotado.
Sobre la base de esta regla, si lo que se procura es denostar el resultado de una prueba científica como el examen de ADN, deben aportarse también elementos probatorios científicos, de pareja envergadura, tendientes a cuestionar las conclusiones o el incumplimiento de los recaudos necesarios para garantizar la confiabilidad de los resultados obtenidos; sea en lo relativo a las condiciones que debe reunir el perito y el laboratorio, a la obtención y cadena de custodia de las muestras, o a la forma y contenido del dictamen pericial (conf. María Victoria Famá, “Filiación por Naturaleza y por Técnicas de Reproducción Humana Asistida”, Tomo I, 2017, pág. 636vta.)”.