“Que el baño, cocina y lavadero refaccionados fueron hechos a nuevo, y que la mujer expresó que todas las mejoras fueron solventadas por ella atento el tiempo que estuvo desocupado su ex esposo“. Así la sentencia de la Cámara Civil – Sala G- del 6 de febrero de 2023 reconoció dichas mejoras como gananciales a la mujer en sociedad conyugal en expediente CIV 026662/2017 Carátula: L., J. R. E. c/ R., M. N. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL.
El fallo añadió que “El cciv 1272 establece que son también gananciales las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges. De su lado, el cciv 1266 prescribió que los aumentos materiales que acrecen a cualquier especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella por aluvión, edificación, plantación, u otra cualquier causa, pertenecen al cónyuge permutante, o de quien era el dinero, o a quien correspondía la especie principal”.
“Las mejoras efectuadas en virtud de tales refacciones pues, adquieren claramente el carácter propio del bien al que se incorporaron. Empero, lo que sí es reconocible a la sociedad conyugal es el mayor valor adquirido por las mentadas mejoras, lo cual se resuelve en un crédito o recompensa de la sociedad contra el cónyuge propietario, en oportunidad de liquidarse aquélla (v. BelluscioZannoni, Código Civil y Leyes complementarias, t. 6, pág. 142, ed. Astrea)”.
Razona la sentencia que “esta sala tiene dicho, mediante el voto de mi estimado colega dr. Carranza Casares, que las recompensas constituyen créditos entre los cónyuges que surgen con motivo de la gestión patrimonial de los bienes propios y gananciales, que determinan normalmente una vez disuelta la comunidad de bienes, reconstituyendo de tal modo el patrimonio de cada esposo, con el fin de determinar la masa partible.
Sintéticamente, se trata de créditos y obligaciones, respectivamente debidos entre los cónyuges a causa de su participación en la comunidad de gananciales, que se resuelven en una operación contable previa a la partición. El art. 1272 del Código Civil prescribe que son gananciales las mejoras que, durante el matrimonio, hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges (ver art. 464 inc. j del Código Civil y Comercial de la Nación; L. 1712/2014/2014/CA1, T., C. A. c/ V., A. D. s/ liquidación de sociedad conyugal, 25.9.2020, y precedentes y doctrina allí citados)”.
“Desde esta perspectiva, surge acreditado que durante el matrimonio y vigencia de la sociedad conyugal se realizaron las mejoras en el departamento propio de la sra. R., sito en …, de esta ciudad. Según emerge de la prueba testimonial aportada en autos, y aun de la confesional prestada por el actor L., a fin de afrontar tales gastos aparecen adoptados por la sociedad conyugal dos pasivos vinculados a sendos préstamos efectuados, uno por la hermana de la sra. R. y otro por la firma empleadora de la primera para completar los gastos que demandaron las reformas efectuadas en el inmueble”, concluye.