Si trabajador está registrado en AFIP como autónomo no impide que exista vínculo laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Sala VI- en sentencia del 16 de febrero de 2023, Expediente N°: CNT 000048/2016/CA002, indicó que si el trabajador está registrado en AFIP como autónomo no impide que exista vínculo laboral.

Indicó que “de acuerdo con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía a la accionada desvirtuar la presunción contenida en el art. 23 de la LCT; y adelanto que, a la luz de los elementos obrantes en esta causa, coincido con la magistrada de grado anterior en que no lo han logrado.

En primer lugar, destaco que la alegación vertida por la accionada referido a que el actor estaba registrado en AFIP como trabajador autónomo no resulta suficiente para tener por acreditada la existencia de una relación comercial genuina y, ello así pues, a la luz de lo dispuesto por el art. 14 de la LCT, para justificar la contratación bajo el régimen invocado por la demandada, no basta con la acreditación de elementos meramente formales”.

Agregó que “a ello se añade que la recurrente omite atacar –siquiera tangencialmente- lo indicado por la sentenciante “a quo” en cuanto a que la demandada no acreditó el riesgo económico de las tareas desempeñadas a su favor por parte del actor, ni menos aún que tuviera una organización propia, ni que fuera un fletero con clientela propia, y más aun, la circunstancia de que el accionante haya sido titular de dominio de la camioneta con la que efectuaba su tarea no inhabilita el carácter laboral del vínculo”.

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