En sentencia del 22 de marzo de 2023, Expediente CIV 018111/2019/CA001, la Cámara Civil Sala D analizó las circunstancias que ameritan desacumulación de procesos.
Indicó que “el hecho de haberse dispuesto oportunamente la acumulación de las actuaciones no obsta para que, cuando existan razones justificadas pueda ordenarse la desacumulación, pues tal circunstancia no implica afectar la cosa juzgada o violar la defensa en juicio o la igualdad ante la ley, pues se trata de una cuestión de hecho que debe ponderar el magistrado (Cfr. CNCiv., Sala K, “C., M. P. y otro c/V., R. R. y otro s/Daños y Perjuicios”, del 4-07-08)”.
Añadió que “no puede desconocerse entonces que ante circunstancias que así lo justifiquen, la “desacumulación” puede disponerse, no obstante los motivos que llevaron a dictar el pronunciamiento contrario. El instituto de la desacumulación de procesos se presenta como un modo de paliar una situación excepcional, evitar la demora excesiva en el trámite de uno de los acumulados, lo que afectaría en concreto la defensa en juicio al quedar indefinidamente ligados a un obrar negligente o mal intencionado en el expediente no impulsado para proteger la definición del juicio (Cfr. Sala H, “C., G. N. y otro c/E. S. I. SA y otros s/Daños y Perjuicios” 9-12-08)”.
Evaluando el tiempo transcurrido desde que se iniciaran estos obrados, como así también la tramitación y estado procesal de los autos precedentemente referidos y, considerando el perjuicio real que se acarrearía al aquí accionante de receptarse el criterio sustentado en la anterior instancia, las quejas expresadas serán admitidas. Máxime ponderando que, en rigor, no se genera un gravamen irreparable, toda vez que ningún impedimento existe para la oportuna valoración de los elementos incorporados a los autos acumulados hasta el presente. En sentido similar se ha decidido recientemente en autos “B., M. R. c/ D. S.A. DE T. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, Expte. 91467/2009, Septiembre de 2022)”, concluyó.