La Sala L de la Cámara Civil en sentencia del 28 de febrero de 2023, Expediente N°: CIV 088797/2019, se refirió la prioridad de paso en accidente de tránsito.
Indicó la sentencia que «debo decir que existe criterio uniforme en cuanto a que los automotores son cosas riesgosas en sí mismas, en los términos de los actuales arts. 1757, 1758, 1759 y conc. del Cód. Civil y Comercial de la Nación. Así, la imputación de la obligación de resarcir se funda en un factor objetivo, que hace abstracción de la subjetividad del señalado como responsable. De modo que para eximirse de responsabilidad es el demandado quien debe probar la causa ajena o ruptura del nexo causal, sea por el hecho de la víctima, caso fortuito ó fuerza mayor, o el hecho de un tercero por quien no debe responder. Por su parte el actor tendrá la carga de probar el contacto físico ó material entre los rodados y el daño producido, es decir, la participación de la cosa riesgosa en el evento; y ello traerá aparejada la presunción de causa adecuada, de que el daño provino del riesgo del vehículo. Será el accionado quien deberá acreditar el/los eximentes».
Añadió que «el art. 41 de la ley 24.449 -aplicable al caso, a tenor de la adhesión dispuesta en el art. 1 de la ley N° 13.927 de la Provincia de Buenos Aires-, es claro en cuanto a que “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al ; y a que esa prioridad de paso que cruza desde su derecha.” “es absoluta” previstas en ese mismo artículo. y sólo se pierde ante las circunstancias excepcionales Sin embargo, se ha entendido que la prioridad de paso del que avanza por la derecha no es absoluta y únicamente tiene vigencia cuando la aparición de los rodados se produce en forma simultánea o casi simultánea (CNCiv. Sala F, in re “Ojeda Avelino c/ Rancaño Héctor Darío y otros s/ daños y perjuicios”, 07/06/12), lo cual a todas luces es lo que ocurrió en el caso».
«Por todo lo expuesto, entiendo que se ha logrado probar la ruptura del nexo causal, dado que el actor conduciendo a menor velocidad por el baden, debió advertir el avance del demandado, que además circulaba desde su derecha con prioridad de paso, sin que se hubiera acreditado que estaba más avanzado en el cruce. Por ese motivo, habiéndose acreditado la culpa de la víctima, propongo confirmar el rechazo de la demanda, con costas de alzada a su cargo (art. 68 Cód. Procesal)», concluyó.