Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma rechazo de reclamo por mobbing laboral

La insuficiencia probatoria para acreditar la fecha de una licencia médica que habría dado origen a la represalia objeto del reclamo es el argumento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Expte. Nº CNT 15394/2017/CA1, para confirmar el rechazo del reclamo por daño moral por mobbing laboral.

La sentencia indicó que “tal como se ha establecido, la violencia laboral, es un término más amplio que no abarca solamente al mobbing, sino también a otras clases de violencia que provocan un daño al trabajador y generan la responsabilidad del empleador.

La violencia laboral consiste en el uso abusivo del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda conducta ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad del trabajador”.

En cuanto a la insuficiencia probatoria, señaló que “más allá de la circunstancia de que varios de los testigos, describen haber presenciado supuestos malos tratos hacia B. e incluso algunos refieren que los castigos eran para todo aquel que se “mandara una” (sic) o para aquél al que a algún encargado le cayera mal su persona, lo cierto es que no puede cobrar ello la entidad suasoria que pretende otorgarle el apelante, toda vez que el propio accionante ubicó de forma temporal como el comienzo de una persecución o malos tratos hacia su persona, luego de su regreso de la licencia médica que tuvo que tomar por una enfermedad profesional que le provocó en una de sus manos el uso durante años de la máquina donde trabajaba y que lo llevó a tener que operarse y estar 4 meses en recuperación hasta obtener el alta médica de la ART.

Por lo que el accionante de forma expresa imputa a dicha circunstancia el origen de todo el supuesto mal trato recibido como represalia por haberse operado y tomado la licencia antedicha.

Ahora bien, la parte actora nunca denunció ni acreditó la fecha en que su licencia médica habría sucedido, por lo que resulta imposible otorgarle entidad convictiva a lo referido por los testigos”.

Añadió que “no puede determinarse con certeza si aquéllos están relatando la existencia de malos tratos con anterioridad a la licencia médica del accionante – que de ser así no serían entonces atendibles sus dichos por mendaces, atento a los argumentos vertidos por el propio actor -, o si están haciendo referencia a una persecución personal en el empleo, es decir, una conducta hostil e intimidatoria por parte del personal jerárquico de la empresa demandada hacia B. con posterioridad a la obtención de su alta médica y reincorporación, para lo cual también resultaba imprescindible conocer la fechas precisas de dicha circunstancia médica, para poder ubicar sus dichos de manera temporal entre el regreso al trabajo del accionante y las fechas en que cada uno de los deponentes dijo haberse desvinculado de la demandada.

Nada de ello se produjo en autos, por lo que en la mejor de las hipótesis para la parte actora, puede considerarse que los testigos solo habrían aludido a esos hechos puntuales –lamentable y objetable en caso de que hayan ocurrido, por cierto – pero del que no es posible reconocer los hechos denunciados por el apelante y llegar a las conclusiones que pretende, siendo que ha imputado un accionar intimidatorio, de malos tratos, violencia verbal, presión laboral y psicológica efectuado de manera constante y reiterada por parte de los encargados de la accionada luego de haberse tomado una licencia médica para recuperarse de una operación en una de sus manos, pero – reitero – sin que dicha circunstancia se hubiere acreditado”.

Concluyó la sentencia señalando que “pero en autos, lo cierto es que, a la luz de las pruebas producidas, no se encuentran reunidos los presupuestos que caracterizan al acoso moral laboral: esto es una serie de conductas u omisiones arbitrarias, de carácter repetitivo y sistemático llevadas a cabo en el ámbito del trabajo y con la intención deliberada de atentar contra la dignidad del trabajador, por lo que el empleador por ser titular del poder de organización y dirección de la empresa debería responder. Por lo expuesto, la decisión de grado en este aspecto debe ser confirmada y en consecuencia, el reclamo por daño moral desestimado.

En consecuencia, como corolario de lo expresado, propugno la confirmación de la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios sobre el fondo del asunto”.

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