Aclaran requisitos de medida de anotación de la litis en proceso de ejecución de una disposición testamentaria

En sentencia del 10 de abril de 2023, Expediente N°: CIV 056730/2021/2/CA002, la Cámara Civil Sala F, aclaró los requisitos de una medida de anotación de la litis en proceso de ejecución de una disposición testamentaria.

Indicó la sentencia que “la medida decretada por el Sr. Juez de grado, anotación de litis, tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes muebles o inmuebles registrables, frente a la eventualidad de que las sentencias que en ellos recaigan puedan serles opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituya un derecho real sobre éste. Vale decir, la viabilidad de su dictado está supeditada a que, en el supuesto de prosperar la pretensión, la sentencia pueda incidir en la situación jurídica del bien (cf. CNCiv., Sala G, exptes. n°20681/2014, del 23/9/2014/CA1 y n° 42310/2017/CA1, del 19/9/2017, entre muchos otros, y sus citas).

Bajo tales pautas la acreditación del peligro en la demora en este tipo de cautelar se advierte innecesaria por cuanto se desprende del propio propósito de la demanda (cf. Falcón, Enrique, “Código Procesal…”, ed. Abeledo Perrot, 1988, tº II, pág. 343), mientras que, en lo tocante a la verosimilitud en el derecho, dicho presupuesto de admisibilidad no se halla ausente, pero no cabe examinarlo con la misma rigurosidad que se lo debe hacer en otras precautorias pues la medida en cuestión no impide la libre disposición del bien”.

Añadió que “bajo esa óptica, más allá de la admisibilidad o improcedencia que pudiera decidirse respecto de la cuestión de fondo en la oportunidad procesal pertinente, no es factible concluir sin más -como se propone en el memorial- en la inexistencia absoluta de la verosimilitud del derecho invocada por el actor y que condujo al juez de grado a disponer la anotación de la litis, sobre la base de la descalificación que formula de la demanda interpuesta.

El actor persigue en este proceso la ejecución de una disposición testamentaria que lo favorece en la sucesión de FP; en consecuencia ha pedido el pago de la cuota disponible asignada a su favor en el testamento presentado en los autos sucesorios referidos. Dio su versión de los hechos y ofreció la prueba de la que intenta valerse, la cual se estima prima facie suficiente para acceder a la medida dispuesta, que se ubica dentro de las menos rigurosas y tiende a dar publicidad registral del juicio promovido para advertencia de terceros. Se trata en definitiva de una medida menos gravosa ya que -por lo visto-, no afecta la disponibilidad del bien afectado”.

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