Por sentencia del 18 de abril de 2023, Expediente N° CIV100612/2012/2/CA006, la Cámara Civil Sala F se refirió al criterio de apreciación general de incremento de pensión alimenticia por mayor edad del alimentado.
Indicó la sentencia que “la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental es amplia y tiene su origen primario en la filiación. Su cuantía debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del desarrollo del hijo y como regla general se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores pues sobre ellos recae, aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno. Además, las tareas que demanda el cuidado personal del hijo por parte de uno de los progenitores tienen un valor económico y su ponderación monetaria debe ser considerada un aporte para su manutención (arts. 658, 659 y 660 del Código Civil y Comercial; Código Civil y Comercial de la Nación…, dir. Lorenzetti, Ricardo Luis, Tomo IV, pág. 388 y sig.; Cód. Civ. Com. Comentado, Tratado exegético, dir. Basset, Úrsula C., coord. Alterini, Ignacio E., tomo III, pág. 780/781). La proporción entre las entradas del alimentante y la cuota a fijar es materia sujeta al prudente arbitrio judicial, conforme al monto de dichas entradas y a las necesidades del alimentado que se deben cubrir”.
Añadió el fallo que “resulta adecuada la ponderación efectuada por la Sra. Juez a quo referida a la mayor edad del alimentado, respecto de lo cual la Sala ha sostenido, como criterio de apreciación general sujeto a la concreta evaluación que cada caso impone, la procedencia de un aumento en la cuota alimentaria oportunamente fijada, ya que es de presumir, sin requerir prueba a tal fin, que el crecimiento genera un incremento en sus necesidades en materia de alimentación, educación, vestimenta, esparcimiento y vida de relación (conf. CNCiv., esta Sala, R. 142.334 del 4 de julio de 1994; íd., íd., R. 145.387 del 3 de mayo de 1994; íd., íd., R. 142.639 del 11 de marzo de 1994; íd., íd., R. 140.868 del 22 de diciembre de 1993; íd., íd., c. 7078 del 30 de julio de 1984; íd., íd., c. 13.361 del 15 de abril de 1985; íd., íd., c. 11.502 del 7 de febrero de 1985; Bossert. Gustavo A, “Régimen Jurídico de los Alimentos”, pág. 221. Ed. Astrea. Buenos Aires, 1° reimpresión 2006).
En cuanto a la incidencia inflacionaria sobre el costo de la canasta básica de alimentos y sobre el resto de los artículos de consumo de una familia tipo, esta constituye un hecho notorio. La variación del poder adquisitivo de la moneda experimentado como consecuencia del proceso inflacionario repercute en diversos sentidos sobre la cuota alimentaria. Ello determina la necesidad de valorar un que permita hacer frente a las necesidades indispensables quantum del hijo”, concluyó.