En sentencia del 13 de abril de 2023 en Expediente N°: COM004692/2019/CA001, Carátula: PADULA, MARCELO NESTOR c/ SAUMA ONE SAN ISIDRO S.A. Y OTROS s/ORDINARIO, la Cámara Comercial Sala B, señaló los casos en que procede condena por daños punitivos.
Indicó que “la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos —país que ha desarrollado una extendida práctica de condenas por daños punitivos— ha puntualizado que la imposición de esos daños tiene por finalidad la sanción y la disuasión (cfr. doct. Corte Suprema de los Estados Unidos, “Pacific Mutual Life Insurance Company v. Haslip”, 499 U.S. 1 (1991), 4.03.1991; “BMW of North America, Inc. v. Ira Gore, Jr.”, 517 U.S. 559 (1996), 20.05.1996; “State Farm Mutual Automobile Insurance Co. v. Campbell, et al”, 538 U.S. 408, 7.04.2003)”.
Añadió que “tanto en el derecho comparado como en la doctrina nacional se destacó que esta sanción sólo procede en casos de particular gravedad, calificados por dolo o culpa grave del sancionado; obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito; o en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva (CNCom, esta Sala, expte. nro. 33694/2006; “Spadavecchia, María Cristina c/ Agroindustrias Cartellone SA s/ ordinario”, 19.11.2015)”.
SOLIDARIDAD EN LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
La sentencia, asimismo, indicó que “la solidaridad establecida por el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor en el caso del daño punitivo es distinta de la prevista en su artículo 40, que sólo tiene aplicación para la condena por daño compensatorio, cuya finalidad es la de reparar el daño patrimonial o moral sufrido como consecuencia del incumplimiento (CNCom, esta Sala, expte. nro. 13187/2018, “Lagui, Leandro César c/ American Express Argentina y otro c/ ordinario”, 14.11.2022)”.